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[Parlamento] Modificación de la Ley del Poder Judicial - Articulo 20

Buenas noches estimado camarada de camara, a raíz de la conversación surgida por esta sentencia https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[demanda]-byzantium-vs-polbank creo que es un tanto exagerado, y ata demasiado las manos de los jueces, el que por la no personación automáticamente se acepten todas las peticiones de la parte activa.

Propongo la siguiente redacción, y que vayamos debatiendo sobre ella.

[quote]
Artículo 20: De la personación.

a) Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de 24 horas.

b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones,[b] que el juez considere razonables, justas y ajustadas a derecho[/b], de quien interpuso la fórmula.

c) Se entenderán como no personadas las personas que no concurrieran al proceso sin causa justificada al juez, quien deberá decidir si concede una prórroga a dichas personas.

d) En los procesos iniciados por denuncia, se sancionará al acusado por rebeldía en grado grave si no se personase.
[/quote]

Por su interés en este tema se invita a la discusión a la totalidad de los miembros del poder judicial @biol201 @Onii_chan @histor @lector y @Zokaar

PD: En el punto "a" se ha eliminado la palabra días que no pintaba nada en esa frase.

1 2 3     Orden: Fecha | Votos 30 mensajes en este hilo creado hace .
222260 Histor
+3

#Creo que la opción más simple es interpretar la no personación como el rechazo a ejercer el derecho a la defensa. Si una parte no usa su turno de palabra, se le concede a la siguiente y se prosigue el juicio.

201660 biol201
+2

#Estimados diputados,

Muchas gracias por invitarme al presente debate parlamentario; me gustaría decir que, por mi parte, no podría estar más de acuerdo con la postura explicada por mis compañeros jueces, tanto Onii_Chan como Zokaar.
Con respecto a las opciones ambas me parecen buenas aunque, en mi humilde opinión, creo que lo mejor sería dejar proseguir el juicio aunque declarándose a la parte en rebeldía, cuyas consecuencias serían que (i) se entiende que se opone a las pretensiones de la parte (ii) se le tiene por no comparecido por lo que se salta sus turnos de palabra (iii) que en el caso de que este compareciese posteriormente recuperaría la palabra pero solo por los turnos que falten (ejemplo, si ya se ha superado el turno de alegato inicial solo podría realizar un alegato final; si sin embargo no se ha finalizado este alegato inicial se permite que se reincorpore al proceso con normalidad).

Creo que esto es beneficioso pues, como bien dice Zokaar se permite que el juez se forme una opinión más allá de simplemente tener que enjuiciar con la fórmula, lo que beneficia a ambas partes; es así mismo que se debe aclarar que el juez podría resolver el asunto como si de un proceso normal se tratase de tal forma que pueda valorar la prueba y, en su caso, tanto fallar a favor de la parte demandante como de la demandada.


Finalmente con respecto al otro asunto, el famoso abogado de oficio, me parece bien la propuesta de Onii_Chan, esto es que sea el Ministerio Fiscal quién, prioritariamente, se ocupe de la defensa de quienes no tengan recursos económicos para costearse un abogado y que, en el caso de que sea el Ministerio Fiscal la parte activa, que cualquier jurista pueda ser, mediante un listado, llamado a ejercer el beneficio de la justicia gratuita.




221993 Chiribito
+1

#Hay que tener en que ahora que existe el Colegio de Abogados, en caso de no personación de la parte pasiva, el juez puede acudir al colegio para que se asigne un abogado, siempre y cuando no fuere beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte del fiscal, o se diera el caso de que el fiscal es parte activa.

Debemos tener en cuenta este nuevo hecho en el redactado de la ley @kendel.

203938 Byzantium
+1

#@kendel @lordlenin

A raiz del reciente juicio https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[recurso-de-inconstitucionalidad]-articulo-20-lpj el Tribunal Supremo ha establecido en cierto modo a este Parlamento la obligación de elaborar "un sistema que impida la indefensión de reos en caso de no personación".

En ese caso y para atender a la petición del TS podría ponerse algo parecido a lo siguiente:


"b) La no personación de la parte pasiva habilitará al Tribunal a solicitar la intervención de la Fiscalía o el Colegio de Abogados de POL, según corresponda; para ejercer su representación de oficio, sin perjuicio de la posibilidad de declarar en rebeldía a los reos no personados."

221993 Chiribito
+0

#A favor, pero oigamos el parecer de loso miembros del poder judicial invitados.

221993 Chiribito
+0

#¿Sería justo considerar que una persona medio ausente por salud (covid, caída de pelo, estress, y ahora una reciente operación de fístula), rechaza defenderse y está de acuerdo en que se le imponga una indemnización extra de 1000 :moneda: , dinero que por otro lado no tiene, y así terminar de hundirlo?

A mi me parece que no. Pero siempre hay quien 100 le parece poco y quiere las otras 400.

224206 Lector
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#Buenos días, señorías.

Yo también opino que la reforma es necesaria. Concretamente, me posiciono a favor de lo que dice @Histor. Si una parte no comparece, pues que no comparezca, pero todo ello no es óbice para que la parte activa deba defender sus argumentos, y que el juez deba ser convencido por ellos.


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#Pues totalmente de acuerdo con la modificación, en cuanto esté delante del ordenador lo añado

222260 Histor
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#Aprovecho para señalar que el apartado a) indica que las personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita serán representadas por el Fiscal.

¿Qué sucede si el ciudadano con derecho a la asistencia jurídica gratuita es denunciado por el propio Fiscal?

200430 Onii_Chan
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#La modificación es necesaria.

Estoy de acuerdo con el Juez Zocaar sobre lo de continuar el juicio pero con una salvedad

La creación de un colegio de abogados donde todo el que quiera el cargo tendria que apuntarse, y que en caso den haber acusado ni defensor el tribunal escoja por orden de lista a un defensor de oficio.

Asi estariamos cubriendo la posible indefensión del acusado

224206 Lector
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#Concuerdo con Onii_Chan sobre el abogado de oficio.

224196 _Zokaar
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#Buenos días,

Dejando de banda el caso concreto que ha promovido esta reforma, creo que la reforma es necesaria.

Con la 'no personación' de la parte pasiva, aceptar sin poner en duda lo que pide en la fórmula la parte activa en muchas ocasiones puede causar una injusticia flagrante, teniendo en cuenta que es normal que la parte activa en su fórmula inicial pida lo máximo, cosa que me parece en cierto punto lógico, eso no quiere decir que sea lo justo.

La reforma que propone @kendel me parece infinitamente mejor que lo que tenemos ahora.

Por otro lado, también me parecería bien lo que dice @histor, que el juicio prosiguiera con solo una parte. Esto puede parecer extraño, pero permitiría al juez realizar preguntas, pedir testimonios, etc, y realizar su investigación antes de dictar sentencia.


Lo que consideren los diputados me parecerá bien. Total confianza en la cámara legislativa.

222260 Histor
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#[quote=Chiribito] ¿Sería justo considerar que una persona medio ausente por salud (covid, caída de pelo, estress, y ahora una reciente operación de fístula), rechaza defenderse y está de acuerdo en que se le imponga una indemnización extra de 1000 :moneda: , dinero que por otro lado no tiene, y así terminar de hundirlo?

A mi me parece que no. Pero siempre hay quien 100 le parece poco y quiere las otras 400.
[/quote]

La legislación debe ser genérica. No se puede ir modificando las leyes para adaptarla a casos concretos porque los parches de hoy serán la causa de los problemas de mañana. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo un proceso penal que uno civil, ni que la no personación sea de un ciudadano activo que "pasa" de la Justicia o porque dicho ciudadano lleva tiempo inactivo.

Si la persona que está detrás del ciudadano Abascal está sufriendo todo eso que señalas, muy probablemente Polbank sea la última de sus preocupaciones.

Al permitir continuar el juicio, pese a la no personación de una parte, el Juez puede emitir una sentencia, motivada y ajustada a derecho, y quien sabe si en algún momento la parte ausente regresa y puede intervenir aunque solo sea una vez.

Las alternativas son:

i) Aceptar, de forma incuestionable, cualquier exigencia de la parte activa ("ese ciudadano que no entra desde enero me debe 100 monedas" :troll:)

ii) Suspender el proceso sine die hasta que el inactivo regrese, si regresa.

221993 Chiribito
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#@kendel, estamos debatiendo la modificación del artículo 20 de la LPJ, en cuya mejora creemos.

¿Podría explicarnos el sentido de presentar un recurso contra el artículo actual cuando en breve lo modificaremos?

gracias.

221993 Chiribito
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#@Kendel, en el artículo b yo lo redactaría así:

[quote]b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones, que el juez considere razonables, justas y ajustadas a derecho, de quien interpuso la fórmula, siempre que se trate de procesos de demanda, no así en los procesos de denuncia, donde habrá de juzgarse conforme a derecho y estudiando todas las pruebas.[/quote]

La idea es que las denuncias tengan que ser juzgadas estudiando todas las pruebas, sin que la no personación de lugar a condena por incomparecencia




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#Perdonarme todos, llevo unos días con la modificación a medio escribir pero estos días no he sacado tiempo para ponermr a ello, tu modificación tiene buena pinta Chiribito, pero quería incluir algunas cosas más, como que no se declare en rebeldía siempre, solo si efectivamente el ciudadano podría haberse presentado al juicio y no lo ha hecho.

A ver si mañana puedo presentar algo decente 😓

221993 Chiribito
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#Ok, pues a la espera de tu redacción a ver como queda :)


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#@chiribito @biol201 @Onii_Chan @Zokaar @Histor

200430 Onii_Chan
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#Creo que tenemos un pequeño problema

El 20 dice

b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula.

Sin distincion de causa.

En el 26

c) Las partes podrán no personarse sin perjuicio alguno.

Es en los recursos si, pero se pega tortas con el 20

224196 _Zokaar
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#Articulo 20.c)

"(...) el susodicho [b]h[/b]a ignorado (...)"

Perdón, pero me sangraron los ojos... xD no es personal pato :*

222260 Histor
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#Creo que esto puede solucionarse eliminando el punto d. Aunque no se persone la defensa, directa o indirectamente, el juez debe interprerar la ley en relación a los hechos y puede rechazar las exigencias de la parte activa.

224196 _Zokaar
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#[quote=Chiribito] Hay que tener en que ahora que existe el Colegio de Abogados, en caso de no personación de la parte pasiva, el juez puede acudir al colegio para que se asigne un abogado, siempre y cuando no fuere beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte del fiscal, o se diera el caso de que el fiscal es parte activa.

Debemos tener en cuenta este nuevo hecho en el redactado de la ley @kendel.
[/quote]

Totalmente de acuerdo. Me olvidé comentarlo


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#A ver que os parece:

[quote]
Artículo 20: De la personación.

a) Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de 24 horas.

b) La no personación dará lugar a que se pierda el turno de palabra correspondiente y a que la parte contraria continue con su turno.

c) El juez podrá condenar a la parte no personanda con un delito de rebeldía si aprecia que el susodicho ha ignorado voluntaria y conscietemente sus requirimientos de personación.

d) En caso de no personarse en la totalidad del juicio el juez aceptará aquellas pretensiones de la parte contrarias que considere razonables, justas y ajustadas a derecho.

e) Se entenderán como no personadas las personas que no concurrieran al proceso sin causa justificada al juez, quien deberá decidir si concede una prórroga a dichas personas.
[/quote]

Creo que con esta redacción lograremos que los juicios funcionen de una forma más justa al evitar abusos por parte de las partes, e incluso sentencias de desobediencia contra personas inactivas.

224196 _Zokaar
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#[quote=Onii_Chan] Creo que tenemos un pequeño problema

El 20 dice

b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula.

Sin distincion de causa.

En el 26

c) Las partes podrán no personarse sin perjuicio alguno.

Es en los recursos si, pero se pega tortas con el 20 [/quote]


Lo que comenta @Onii_chan es cierto... aunque se ha cambiado el 20.b), la propuesta de redactado indica que se prosiga el juicio... pero se puede causar indefensión de la parte pasiva, y creo que podemos estar de acuerdo que la indefensión causa (o puede causar) un perjuicio, incumpliendo así el artículo 26 que decía Onii...

Quizá, ahora que se ha creado el colegio de abogados, debería procurarse que haya siempre una defensa de oficio aunque la parte pasiva no se presente... no lo sé, no lo tengo muy claro.

201660 biol201
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#Solicito al Parlamento que, por favor, apruebe una reforma en este sentido cuanto antes.

224196 _Zokaar
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#Creo que ahora mismo el parlamento está en funciones... por lo tanto ya tocará esperar a la composición de la nueva cámara para terminar con esta modificación @biol201

203938 Byzantium
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#@kendel @Lordlenin

204052 LordLenin
+0

#Estoy de acuerdo.


+0

#De acuerdo

203938 Byzantium
+0

#Aprobado por unanimidad

https://pol.virtualpol.com/votacion/6715

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